venezuela

venezuela

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Población Venezolana

La población venezolana presenta desigualdades sociales que determinan perfiles de condiciones de vida asociados a variables estructurales difíciles de cambiar en el corto plazo, existe una brecha social donde la pobreza se hace crónica y más difícil de superar. La distribución desigual de las oportunidades de generar ingresos a partir de un empleo remunerado determina perfiles de privación social. Los modelos logísticos empleados por el PNUD en su informe del año 1999 detectan cuatro variables asociadas a la pobreza: la tasa de dependencia del hogar, la tasa de escolaridad del hogar, es decir, a más años de estudio menor posibilidad de estar en pobreza, la tasa parental del hogar, establecida por la relación de menor presencia de miembros del hogar en rol parental, mayor posibilidad de hogares pobres y dominios socio espaciales, a menor urbanización mayor deterioro en las condiciones de vida. En Venezuela la pobreza suele disminuir cuando hay crecimiento económico, diminuyó durante el primer auge petrolero en los años 70 y lo hace actualmente cuando el precio del petróleo ha subido a casi 60$ el barril. Además del crecimiento económico, el aumento del gasto público por habitante contribuye a reducir los índices de pobreza, sin embargo las estrategias para mejorar las condiciones de vida de los grupos más vulnerables constituye un problema estructural. Los beneficios del desarrollo deben extenderse a toda la población para garantizar la igualdad de oportunidades a todos los sectores y grupos humanos con una garantía de perdurabilidad en el tiempo, en el marco de un desarrollo sustentable donde se eviten deudas inmanejables: ambientales, sociales, o financieras que hipotequen las necesidades de poblaciones futuras. La creación de un sistema de protección y seguridad social efectivo para toda la población, es una posibilidad para intervenir estructuralmente la vulnerabilidad presente en algunos hogares y de fortalecer la capacidad de mantenerse autónomamente.

Venezuela y sus aspectos fisicos relevantes

En el territorio Venezolano se combinan los imponentes relieves de la cordillera de los Andes, la cordillera de la Costa y el macizo Guayanés, con las formaciones de altitud media del sistema Coriano y las depresiones de los estados de Yaracuy y Lara. Tienen singular importancia las formaciones de tierras bajas de Los Llanos. En cuanto a Ríos y lagos Venezuela cuenta con una enorme cantidad de recursos hídricos. Tienen una especial importancia las aguas fluviales, de las que un 74,5% pertenecen a la vertiente del océano Atlántico y un 20,7 a la del mar del Caribe. Por otra parte La diversidad territorial de Venezuela se ve reflejada en una variedad de climas, los cuales se asocian directamente a los paisajes existentes. Por ejemplo, en la cordillera de la Costa, el clima varía desde el tropical de la altura, hasta los climas fríos de montaña por encima de los 3.500m. en cuanto a sus recursos naturales Existe una gran y variada cantidad de recursos naturales, donde destacan el gas natural y minerales, que constituyen la base económica del país; también podemos destacar los recursos pesqueros, los recursos forestales y las vastas extensiones agrícolas. Las diferencias paisajísticas, climáticas y topográficas dan origen a una enorme variedad vegetal. Por ejemplo, en las selvas nubladas de las cordilleras de la Costa y de los Andes, hay árboles maderables y orquídeas como la catleya, flor nacional. La fauna es diversa y abundante con presencia de mamíferos característicos de la zona tropical. También tiene una gran variedad de aves y reptiles.

viernes, 25 de marzo de 2011

El deber del Estado y Derecho del hombre en relación al ambiente

Articulo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


"Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley".

martes, 8 de febrero de 2011

La Ley de Tierras y desarrollo agrario

LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO VIGENTE
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace énfasis en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. En comparación con la ley de tierras de 1960,la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se hizo con el fin de erigir las bases de una estructura que permitiera el desarrollo sostenido de las actividades agrícolas, lo que garantiza la seguridad agroalimentaria del país y el mejoramiento de la calidad de vida en el campo. De allí que dicha ley establezca un replanteamiento de la tenencia y el uso de la tierra para contrarrestar el régimen latifundista, que se contrapone a algunos valores básicos y estratégicos del proceso bolivariano, como la solidaridad y justicia social.
Las causa de la redacción de la nueva Ley de Tierras y desarrollo agrario es que era necesario cambiar de estatuto porque la Ley de Reforma Agraria de 1960 estaba desactualizada y no atendía a los requerimientos actuales de la sociedad.
La referida Ley contiene 281 artículos más 16 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios todos ellos en 7 títulos y 34 capítulos, en los cuales se expresa que el Estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario, También se dispone la creación de tres instituciones administrativas más figuras o instancias judiciales.
Estas tres instituciones administrativas son:
Instituto Nacional de Tierras. Se hace cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentran improductivas.
Corporación Venezolana Agraria. Cumple los objetivos de desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario.
Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene la responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.
CAPÍTULO VIII
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO VIGENTE
Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la entrega de tierras a toda persona que sea competente para el trabajo agrario, logrando ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación principal.
Protección a la mujer del campo. Se establece que serán beneficiarias preferenciales de entrega de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Las ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condición social y se convierte en un impulso para el campesino en su deseo de trabajar la tierra.
Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley.
Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades.
Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.
Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. La nueva Ley reconoce al conucocomo fuente histórica de la biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico de plagas y las técnicas de preservación de suelos
Optimización del uso de las aguas. El agua como recurso de interés nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la vida, también ocupa un lugar preponderante, pues la Ley encarga al Instituto Nacional de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento racional de las mismas, con fines de riego y acuicultura. Este organismo será el encargado de crear una comisión permanente que coordinará el régimen del uso de las aguas con fines de producción agropecuaria.
Redistribución de las tierras ociosas. En vista de que la producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de interés nacional, la Ley estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas. En este sentido, se establece que será la Oficina Regional de Tierras la encargada de abrir averiguaciones con relación a las denuncias que reciba en este sentido Desde luego la Ley no deja en estado de indefensión a aquellos que consideren tener derechos anteriores sobre las tierras, pues si estos poseen elementos para desvirtuar el carácter de ociosa o inculta de una tierra, tienen la facultad de oponer las razones que los asistan, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley. En estos casos, será el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el órgano encargado de hacer justicia.
Impuesto sobre tierras subutilizadas. La nueva Ley crea un impuesto que busca gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto privadas como públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y uso alguno).